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Consultorio Jurídico Gratuito

 

Los   turnos   se   entregan los días Martes y Jueves  a   partir de las 14:00hs.  en  la sede de  calle Mendoza 902. Y la atención se brinda  a partir de las 14:30 hs.   por turno en dicha Sede.  T.E.: 0299-4472928

Director: Dra.  María Isabel LOPEZ OSORNIO
Secretario: Dr. Alberto KAMMAN

Contáctenos por Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Este servicio esta destinado a la atención de personas carentes de recursos, no obstante, el asesoramiento será brindado cualquiera sea el tema.

QUEDAN EXCLUIDOS DE LA DERIVACION  CONFORME  Art. 25:

 a) Cuando por los dichos del requiriente o del informe socio ambiental, surgiese que el requiriente posee capacidad económica que lo excluya de los servicios del Consultorio como beneficiario (Ej.: propietario - empleadores - comerciantes - etc.).

 b) Cuando el requeriente posea bienes inmuebles no precarios.

 c) En las ejecuciones y desalojos cuando el requeriente es actor. y/o demandado por falta de pago  en los alquileres

 d) En las Sucesiones y declaratorias de herederos.

 e) En los juicios de divorcio, aunque no existan bienes, siempre que una de las partes posea capacidad económica.

 f) En los casos o asuntos en los que haya un Abogado ocupándose del mismo, extrajudicialmente o judicialmente.

 g) En juicios en que se persiga finalidad económica (comercial, laboral, daños y perjuicios, etc)

 h) En defensas o querellas penales.

 i) En aquellos casos en que exista denuncia ley 2212, debiendo en todo caso proceder a la contención y asistencia del Servicio Social con el que cuenta el consultorio y la urgente derivación al organismo competente para su tratamiento.

Descargar el texto completo del Reglamento CJG

Resolución Subsidio CJG

Anexo I Resolución Subsidio CJG